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Abogado Carlos Contreras Telias

Defensa frente a Cobranzas Bancarias


Recibir una demanda de un banco o institución financiera es una experiencia angustiante, pero tiene solución legal. 

Carlos tiene amplia experiencia defendiendo a personas naturales en juicios ejecutivos y cobranzas iniciadas por bancos, retailers y empresas financieras. Revisa cada caso en detalle, identifica posibles irregularidades en los montos cobrados, intereses o procedimientos, y actúa para proteger los bienes de su cliente y negociar condiciones de pago que realmente pueda cumplir.

Lo primero es no ignorarla y no esperar. 

En un juicio ejecutivo (el más común en cobranzas bancarias), los plazos para contestar y oponer excepciones son breves: habitualmente 4 días hábiles desde la notificación del requerimiento de pago. Si no actúa dentro del plazo, el juicio puede seguir sin defensa y el banco puede ejecutar sus bienes.

Contacte a Carlos lo antes posible con la notificación en mano. En la consulta inicial evaluará el título de la deuda, los montos, los intereses cobrados, posibles prescripciones y las excepciones que se pueden oponer.

Sí, pero con límites legales importantes. 

El sueldo tiene una protección parcial: solo puede embargarse la parte que excede de 56 UF mensuales (límite que puede variar). La vivienda puede ser objeto de embargo si está hipotecada en favor del banco o si el juicio llega a esa instancia. Sin embargo, si la propiedad es el bien raíz familiar y está debidamente inscrito como tal, tiene una protección adicional. 

Carlos puede asesorarle sobre qué bienes están expuestos en su caso específico y qué medidas legales pueden limitar esa exposición.

Sí, las deudas prescriben. 

En Chile, la prescripción de la acción ejecutiva (la que usa el banco para demandar con título ejecutivo) es de 3 años. La acción ordinaria prescribe en 5 años. 

Estos plazos se cuentan desde que la deuda se hizo exigible y pueden interrumpirse por ciertos actos (como reconocer la deuda o realizar un pago parcial). 

Si un banco le está demandando por una deuda que usted cree antigua, Carlos revisa las fechas para determinar si procede oponer la excepción de prescripción, que puede extinguir completamente la deuda.

Absolutamente. Un juicio no impide negociar: de hecho, la existencia del proceso muchas veces motiva al banco a buscar un acuerdo rápido. 

Carlos negocia directamente con los ejecutivos de cobranza o abogados del banco para lograr condiciones realistas: condonación parcial de intereses y multas, reprogramación de la deuda en cuotas, o quita del capital en casos extremos. 

Cualquier acuerdo se formaliza en una transacción judicial que pone fin al litigio. 

El objetivo es que usted salga del proceso en condiciones que realmente pueda cumplir.

La excepción de prescripción es la defensa procesal que le permite al deudor pedir que el juez declare que el derecho del banco a cobrar ha caducado por el paso del tiempo. Si procede, extingue completamente la deuda y el juicio termina. 

Conviene alegarla cuando han transcurrido más de 3 años desde el vencimiento de la deuda sin que el banco haya interrumpido la prescripción. 

Es una de las defensas más poderosas en cobranza bancaria. 

Carlos revisa cada caso en detalle para determinar si esta u otras excepciones aplican a su situación.


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