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Abogado Carlos Contreras Telias

Insolvencia Personal, Renegociación y Eliminación de DICOM


Cuando las deudas superan la capacidad de pago, existen alternativas legales concretas que muchas personas desconocen.

Carlos es especialista en insolvencia y reemprendimiento — cuenta con un postítulo específico en la materia, lo que lo convierte en uno de los pocos abogados de la región con formación especializada en este campo. Ha acompañado a personas en situaciones de sobreendeudamiento a encontrar una salida legal y ordenada: procedimientos de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (RPPJ), liquidación de personas naturales y gestiones para la eliminación de registros en DICOM. 

Su objetivo es que sus clientes recuperen su historial crediticio y retomen el control de su vida financiera con un plan realista.

El Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora (RPPJ) es un mecanismo legal creado por la Ley 20.720 que permite a personas naturales con deudas que no pueden pagar negociar colectivamente con todos sus acreedores bajo supervisión del Estado. 

Pueden acceder personas con dos o más acreedores y deudas de cualquier monto, sin necesidad de ser empresario ni tener bienes. 

El proceso se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) y es completamente distinto a una quiebra: el objetivo es llegar a un acuerdo de pago viable, no liquidar su patrimonio.

Es completamente comprensible sentir ese temor, y es la razón por la que muchas personas esperan demasiado antes de buscar ayuda. 

La realidad es más matizada: DICOM es un registro de morosidad comercial, no un registro criminal ni judicial. En general no afecta su relación laboral actual ni su vida familiar directamente. 

El proceso de renegociación o liquidación es un procedimiento civil, no penal.

 Carlos trabaja estos casos con total confidencialidad y con foco en recuperar la estabilidad financiera de su cliente. Buscar solución legal a las deudas es un acto de responsabilidad, no de fracaso.

La renegociación (RPPJ) busca que usted pague sus deudas en nuevas condiciones acordadas con sus acreedores: más plazo, quita de intereses o del capital. 

Usted conserva sus bienes y continúa su vida normal mientras cumple el acuerdo. 

La liquidación (antes llamada quiebra) implica entregar sus bienes al liquidador, quien los vende para pagar a los acreedores. A cambio, queda liberado de las deudas que no alcanzaron a cubrirse. 

Carlos, especialista en insolvencia, evalúa cuál camino es más conveniente según su situación específica: monto de las deudas, bienes disponibles y perspectivas de ingreso futuro.

Una vez cumplido el acuerdo de renegociación o completado el proceso de liquidación, los registros en DICOM (y en el Boletín Comercial) deben ser eliminados. 

Los plazos de eliminación dependen del tipo de registro: las protestas y deudas morosas se eliminan en plazos que van de 3 a 5 años desde el último antecedente, aunque la eliminación puede acelerarse acreditando el pago o acuerdo. 

Carlos gestiona no solo el proceso principal sino también las gestiones posteriores para que su cliente quede con el historial comercial limpio lo antes posible.

En gran medida, sí. La liquidación de persona natural tiene como efecto la extinción de las deudas que los bienes liquidados no alcanzaron a cubrir. Esto se llama beneficio de exoneración o remisión del saldo. 

Hay excepciones: las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por delitos y algunas otras obligaciones personalísimas no se extinguen. Pero la gran mayoría de las deudas comerciales, bancarias y de consumo quedan sin efecto. 

Es un nuevo comienzo legal y financiero. 

Carlos acompaña a sus clientes en todo el proceso, con discreción y enfocado en que recuperen su libertad financiera.


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