Abogado Carlos Contreras Telias
Insolvencia Empresarial, Renegociación y Reemprendimiento
Una empresa con dificultades financieras no necesariamente está condenada al cierre.
Carlos es uno de los pocos abogados de la región que combina la formación jurídica especializada en insolvencia y reemprendimiento con una visión MBA del negocio, lo que le permite asesorar a empresarios en situaciones de crisis con una perspectiva integral.
Acompaña a empresas y sus socios en procedimientos de reorganización y liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), renegociación de pasivos con acreedores, y diseño de estrategias de salida o reestructuración que protejan el patrimonio del empresario y, cuando es viable, permitan continuar el negocio bajo una nueva estructura.
Si su empresa enfrenta una crisis de liquidez o de solvencia, Carlos puede ayudarle a explorar todas las opciones antes de que sea demasiado tarde.
Son los dos procedimientos concursales principales de la Ley 20.720.
La reorganización (antes llamada convenio) busca que la empresa siga funcionando: se acuerda con los acreedores un plan de pago en nuevas condiciones (plazo, quita, canje de deuda por activos).
La liquidación, en cambio, implica el cierre de la empresa, la realización de sus activos y el pago a los acreedores en el orden legal de preferencias. Carlos —con postítulo en insolvencia y formación MBA— evalúa cuál de los dos caminos es más conveniente según la situación real de la empresa y las perspectivas de negocio.
Depende del tipo de sociedad. En una SpA, SRL o S.A., la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte: en principio, el patrimonio personal está separado del empresarial. Sin embargo, hay excepciones importantes: si los socios firmaron como codeudores solidarios o avalistas en créditos bancarios, si se mezcló el patrimonio personal con el empresarial, o si se incurrió en conductas fraudulentas.
Carlos revisa caso a caso qué exposición patrimonial personal tienen los socios y cómo protegerlos dentro del proceso concursal.
Sí. Ese es precisamente el objetivo de la reorganización: permitir que la empresa continúe sus operaciones mientras negocia con sus acreedores.
Una vez iniciado el proceso ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), se produce una protección financiera concursal que suspende las ejecuciones individuales de los acreedores. Esto da un respiro crítico para ordenar las finanzas y negociar.
Carlos gestiona el proceso asegurando que la empresa mantenga su operación y su relación con clientes y proveedores durante la reorganización.
El error más común es esperar demasiado. Cuando una empresa ya no puede pagar sus obligaciones corrientes con su flujo de caja normal, ese es el momento de actuar —no cuando los acreedores ya estén ejecutando.
Actuar temprano amplía las opciones: hay más activos, más credibilidad frente a los acreedores y más tiempo para negociar.
Carlos, con su visión MBA y especialización en insolvencia, puede hacer un diagnóstico financiero y legal de su empresa para identificar en qué punto está y qué caminos tiene disponibles.
Una consulta a tiempo puede marcar la diferencia entre reorganizarse o liquidar.
Los honorarios en procesos concursales se acuerdan considerando la complejidad del caso, el tamaño del pasivo y el tipo de procedimiento (reorganización o liquidación).
Carlos trabaja con esquemas que incluyen facilidades de pago, entendiendo que una empresa en crisis tiene limitaciones de flujo.
En algunos casos se estructuran honorarios vinculados al éxito del proceso (por ejemplo, al lograr una quita significativa del pasivo o la aprobación del plan de reorganización). Todo se transparenta y acuerda desde la primera consulta ($40.000, presencial o Zoom).